Fiscalidad del alquiler 2026: IRPF y deducciones para el inversor

13 min de lectura

Esquema de la fiscalidad del alquiler de vivienda en IRPF 2026: de ingresos íntegros a base imponible con gastos deducibles, amortización del 3% y reducciones del 50 al 90 por ciento

Por qué la fiscalidad es la tercera pata de la rentabilidad (y la que más inversores calculan mal)

Dos inversores compran el mismo piso y lo alquilan por la misma renta. A final de año, uno tributa 500 euros y el otro 2.000. La diferencia está en cómo cada uno aplica los gastos deducibles, la amortización y las reducciones del IRPF.

La fiscalidad del alquiler convierte la rentabilidad sobre el papel en dinero real. Desde la Ley 12/2023, el esquema de reducciones cambió por completo: el 60% general histórico dio paso a un sistema escalonado del 50% al 90% que depende de dónde está el piso, a quién se alquila y cómo se estructura el contrato. Quien declara con la lógica de 2022 deja dinero en la mesa o aplica reducciones que ya no le corresponden.

Esta guía recorre el circuito completo: cómo tributa el alquiler, todos los gastos deducibles, cómo calcular bien la amortización del 3%, las reducciones vigentes dentro y fuera de zona tensionada, el caso especial del turístico y los errores que más cuestan. Las reglas están contrastadas con el manual de Renta de la AEAT y la Ley 12/2023 en el BOE; para tu caso concreto, la última palabra la tienen la normativa vigente y tu asesor fiscal.

Cómo tributa el alquiler de vivienda en el IRPF: rendimiento del capital inmobiliario

Cuando una persona física alquila una vivienda, los ingresos tributan como rendimiento del capital inmobiliario en la base general del IRPF. El esquema es una cascada de cuatro pasos:

PasoConceptoDetalle
1Ingresos íntegrosTodas las rentas cobradas del inquilino (incluidos importes por mobiliario o trastero cedidos con la vivienda)
2(-) Gastos deduciblesIntereses, conservación y reparación, IBI, comunidad, seguros, suministros, amortización…
3= Rendimiento netoPuede ser positivo o negativo
4(-) Reducción 50-90%Solo sobre rendimiento neto positivo de alquiler de vivienda habitual del inquilino

El resultado, el rendimiento neto reducido, se integra en la base imponible general y tributa a la escala del IRPF según tu tipo marginal.

Dos matices. Primero: la reducción solo existe para arrendamientos de vivienda habitual del inquilino; locales, temporada y turístico tributan sin reducción. Segundo: el artículo 23.2 de la LIRPF condiciona la reducción a que el rendimiento se haya declarado en autoliquidación antes de que la AEAT inicie una comprobación; si el alquiler aflora en una inspección, se pierde. Verifica el alcance en la sede de la Agencia Tributaria o con tu asesor.

Todos los gastos deducibles del alquiler en 2026

El manual de Renta permite deducir “todos los gastos necesarios” para obtener los rendimientos, más la amortización. La lista operativa para un inversor es esta.

Intereses de la hipoteca y gastos de financiación

Son deducibles los intereses (no el capital amortizado de la cuota) y los demás gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora, incluidas las primas de seguros de vida exigidas por el banco como condición del préstamo, según el manual de Renta de la AEAT. Con un 70-80% de financiación, los intereses suelen ser el mayor gasto deducible de los primeros años; cómo interactúa la cuota con la caja real lo desarrollamos en la guía de cash flow inmobiliario con hipoteca.

Conservación y reparación: deducible. Ampliación y mejora: no

Es la frontera que más comprobaciones genera. La AEAT considera conservación y reparación (deducible en el año) el pintado, el arreglo de instalaciones y la sustitución de elementos como calefacción, ascensor o puertas de seguridad. Las cantidades destinadas a ampliación o mejora no son gasto: son mayor valor de adquisición y se recuperan vía amortización.

ConceptoTratamiento IRPF
Pintar el piso entre inquilinosGasto deducible (conservación)
Sustituir la caldera averiadaGasto deducible (sustitución de elementos)
Instalar aire acondicionado donde no habíaMejora: mayor valor, se amortiza al 3%
Cerrar terraza para ganar metrosAmpliación: mayor valor, se amortiza al 3%
Reforma integral con redistribuciónMejora en su mayor parte: a valor de adquisición

El límite conjunto: intereses más reparaciones no pueden superar los ingresos

Intereses de financiación y gastos de conservación y reparación tienen un tope conjunto: no pueden exceder, para cada inmueble, los rendimientos íntegros obtenidos en el año. El exceso no se pierde: se deduce en los cuatro años siguientes, con el mismo límite anual. El año de compra y reforma es habitual generar exceso; regístralo por inmueble para no perderlo.

El resto de gastos deducibles

  • Tributos no estatales: IBI, tasa de basuras, alumbrado.
  • Comunidad de propietarios y cantidades devengadas por terceros: administración, portería.
  • Seguros: hogar, responsabilidad civil, impago de alquiler.
  • Suministros (luz, agua, gas) solo si los paga el arrendador.
  • Gastos jurídicos y de formalización del contrato.
  • Saldos de dudoso cobro: mensualidades impagadas, deducibles tras el plazo reglamentario desde la primera gestión de cobro (con carácter general, seis meses; verifica el plazo vigente en la AEAT). Si después cobras, vuelve como ingreso.
  • Amortización del inmueble y del mobiliario, que merece sección propia.

Un detalle que se olvida: los gastos anuales (IBI, comunidad, seguros, amortización) solo se deducen en proporción a los días alquilados o en expectativa efectiva de alquiler; los periodos vacíos generan además imputación de rentas (lo vemos en el turístico).

La amortización del 3%: el gasto más potente y el que más gente calcula mal

La amortización no sale de tu bolsillo cada año pero reduce la base imponible: reconoce la depreciación del edificio. La regla, según el manual de Renta de la AEAT, es aplicar el 3% sobre el mayor de estos dos valores, excluyendo en ambos el valor del suelo:

  1. Coste de adquisición satisfecho: precio de compra más gastos y tributos inherentes (ITP o IVA, notaría, registro, gestoría) y el coste de las mejoras.
  2. Valor catastral de la construcción.

El suelo no se amortiza nunca. Si no se conoce su valor, se prorratea el coste de adquisición según la proporción entre suelo y construcción del valor catastral que figura en el recibo del IBI.

Ejemplo de cálculo correcto

  • Precio de compra: 180.000 euros. Gastos e impuestos: 15.000 euros. Coste de adquisición: 195.000 euros.
  • Valor catastral: 84.000 euros, de los que la construcción representa el 60% según el recibo del IBI.
  • Parte del coste de adquisición atribuible a la construcción: 195.000 × 60% = 117.000 euros.
  • Valor catastral de la construcción: 84.000 × 60% = 50.400 euros.
  • Base de amortización: el mayor de ambos, 117.000 euros. Amortización anual: 3.510 euros.

El error típico es amortizar sobre el valor catastral total o sobre el precio sin gastos, atajos que recortan el gasto deducible en cientos de euros al año; el contrario, no excluir el suelo, infla el gasto y es una paralela casi segura.

Tres apuntes más del manual: en inmuebles heredados o donados la base parte del valor declarado en Sucesiones más gastos, conforme al criterio del Tribunal Supremo; la amortización acumulada no puede superar el valor de adquisición sin suelo; y el mobiliario cedido con la vivienda se amortiza aparte, al 10% anual. Última advertencia: la amortización deducida (o deducible) minora el valor de adquisición cuando vendas y aumenta la ganancia patrimonial futura; es un diferimiento, no un regalo.

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Reducciones del rendimiento neto en 2026: el esquema de la Ley 12/2023

La Ley 12/2023 reformó el artículo 23.2 de la LIRPF y sustituyó el 60% general por un esquema escalonado. Según el cuadro de reducciones del manual de Renta de la AEAT, los nuevos porcentajes aplican a contratos celebrados desde el 26 de mayo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024:

ReducciónSupuesto¿Exige zona tensionada?
90%Nuevo contrato del mismo arrendador con renta rebajada más de un 5% respecto al anterior (tras su cláusula de actualización)
70%Primer alquiler de la vivienda a joven de 18 a 35 años; o vivienda asequible o protegida alquilada a administración o ESALSí (supuesto de jóvenes)
60%Rehabilitación terminada en los dos años anteriores a la firmaNo
50%Cualquier otro arrendamiento de vivienda habitualNo
60% (régimen anterior)Contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, mientras sigan vigentesNo

La lectura práctica se divide en dos mundos:

Fuera de zona tensionada (la mayor parte del territorio, Comunidad Valenciana incluida): el techo realista es el 50% general, o el 60% si rehabilitaste en los dos años previos a la firma. No hay acceso al 70% ni al 90%, alquiles a quien alquiles.

Dentro de zona tensionada (Cataluña con más de 140 municipios declarados, incluida Barcelona y su área metropolitana; País Vasco; Navarra): se abren el 70% (primer alquiler de la vivienda a un joven de 18 a 35 años) y el 90% (nuevo contrato con rebaja de más del 5% sobre la renta anterior), a cambio de topes de renta y actualización limitada. El mapa de municipios declarados, los criterios y el funcionamiento de los topes los tienes en la guía de zonas tensionadas de alquiler en España 2026; aquí basta la regla fiscal: sin declaración de zona, no hay tramos altos.

Los requisitos deben cumplirse al firmar el contrato y la reducción se mantiene mientras se cumplan. Y solo opera sobre rendimientos netos positivos de vivienda habitual del inquilino; un año negativo no se reduce (se integra entero, lo que te favorece).

Alquiler turístico: sin reducción y con sus propias reglas

El turístico juega otra liga fiscal: la AEAT excluye expresamente los apartamentos turísticos de la reducción por arrendamiento de vivienda, porque no satisfacen una necesidad permanente de vivienda sino temporal. Su rendimiento neto tributa íntegro al marginal: ni 50%, ni 60%, ni nada.

La segunda cuestión es cómo tributa, y depende de los servicios, según la página de tributación de apartamentos turísticos de la AEAT:

  • Rendimiento del capital inmobiliario si te limitas a ceder el inmueble: la limpieza entre huéspedes y el mantenimiento del edificio no cambian la calificación.
  • Actividad económica si prestas servicios propios de la industria hotelera (recepción continuada, limpieza periódica durante la estancia, cambio de ropa de cama, restauración) o si tienes un empleado a jornada completa.

Tercer frente: los días vacíos generan imputación de rentas inmobiliarias, con carácter general el 2% del valor catastral (1,1% si está revisado), prorrateado por días, según el criterio de cálculo de la AEAT. Un turístico al 60% de ocupación tributa sin reducción y además imputa renta por los días vacíos. Si comparas ambos modelos con números completos, la comparativa de rentabilidad del alquiler turístico frente al tradicional cierra el cuadro.

Ejemplo completo: de la renta bruta a la cuota de IRPF

Piso en Valencia alquilado como vivienda habitual por 1.100 euros/mes (contrato de 2025, fuera de zona tensionada). Inversor con tipo marginal del 30%.

ConceptoImporte anual
Ingresos íntegros13.200 €
Intereses de la hipoteca-4.200 €
IBI y tasas-450 €
Comunidad-720 €
Seguros (hogar + impago)-350 €
Conservación y reparación-600 €
Amortización 3% (base 117.000 €)-3.510 €
Rendimiento neto3.370 €
Reducción 50%-1.685 €
Rendimiento neto reducido1.685 €
Cuota IRPF (marginal 30%)505 €

Resultado: sobre 13.200 euros cobrados, la factura fiscal ronda los 505 euros, un 3,8% de la renta bruta. El mismo piso en zona tensionada de Barcelona, alquilado por primera vez a un inquilino de 28 años con el 70%, tributaría unos 303; declarado sin amortización ni reducción, más de 2.500. La fiscalidad bien ejecutada vale aquí más de un punto de rentabilidad neta; cómo encajarla con el resto del análisis está en la metodología de análisis de rentabilidad de un inmueble.

Errores frecuentes del inversor en la declaración del alquiler

  1. Amortizar mal o no amortizar: usar el valor catastral total, no excluir el suelo u olvidar la amortización. Es el gasto más grande de la mayoría de carteras.
  2. Deducir la cuota completa de la hipoteca: solo los intereses son deducibles; el capital amortizado no es gasto, es patrimonio.
  3. Colar mejoras como reparaciones: una reforma integral declarada como “conservación” es un disparador clásico de comprobación. Desglosa facturas y amortiza lo que sea mejora.
  4. Perder el arrastre del exceso: si intereses más reparaciones superaron los ingresos, el exceso se deduce en cuatro años; sin registro por inmueble, ese crédito se evapora.
  5. Aplicar una reducción que no corresponde: el 60% antiguo en un contrato nuevo, o el 70-90% sin que el municipio esté declarado zona tensionada. Los porcentajes dependen de la fecha del contrato y de la declaración oficial, no de la percepción del mercado.
  6. Ignorar la imputación de rentas de los periodos vacíos: entre inquilinos, o en un turístico con ocupación media, los días sin arrendar generan renta imputada.
  7. No declarar: además de la sanción, los rendimientos aflorados en comprobación pierden la reducción. Declarar con el 50-90% es casi siempre más barato que el riesgo del alquiler opaco.

Conclusión: la fiscalidad se diseña antes de comprar, no en abril

Para un operador que evalúa decenas de pisos al mes en Barcelona, Valencia o Alicante, la fiscalidad es una variable de diseño de la operación: la fecha del contrato, el perfil del inquilino, la situación del municipio respecto a la Ley 12/2023, el desglose de la reforma y la base de amortización se deciden (o se pierden) antes de firmar.

Las reglas resumidas para 2026: deduce todos los gastos necesarios con factura, amortiza sobre el mayor valor de construcción, respeta el límite conjunto de intereses y reparaciones con su arrastre de cuatro años, aplica la reducción que corresponde a tu contrato y a tu zona, y deja el turístico fuera de cualquier reducción. Cualquier regla que mueva miles de euros merece contrastarse en el manual de Renta de la AEAT, en el BOE y con tu asesor fiscal.

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