Actualizado el 2 de octubre de 2026. Ya están publicados los dos textos del paquete: el RDL 26/2026, en vigor con carácter general desde el 1 de octubre, y el RDL 27/2026, en vigor desde hoy, 2 de octubre. El segundo cambia la renovación de los contratos de vivienda habitual, los preavisos y la indemnización por no renovación. El Congreso debate hoy la convalidación o derogación de ambos decretos por separado.
Si tienes un piso alquilado o estás pensando en comprar uno con inquilino, el decreto Maricarmen puede cambiar la duración del contrato, la actualización de la renta y los gastos que debes prever. Pero el BOE tiene condiciones que los titulares del 29 de septiembre no explicaban.
La congelación no es para todos los alquileres, el IVA turístico será del 10%, la restricción de compras no es un veto general a los fondos y la renovación de contratos ya tiene texto publicado. Esta guía distingue qué regula cada uno de los dos reales decretos-ley y cómo se relacionan.
Esta guía resume el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre y el Real Decreto-ley 27/2026, de 29 de septiembre desde la perspectiva de un propietario o inversor: qué dice cada medida y cómo cambia los números de una inversión. Los ejemplos son estimaciones hipotéticas; la aplicación a un contrato depende de sus circunstancias.
Qué es el decreto Maricarmen y de dónde viene el nombre
“Decreto Maricarmen” es el nombre popular del paquete de vivienda aprobado por el Gobierno el 29 de septiembre de 2026. Surgió tras el desahucio de Maricarmen Abascal, de 87 años, en el barrio de Retiro de Madrid el 23 de septiembre. Sus representantes y la propiedad anunciaron un acuerdo para su regreso.
El Sindicato de Inquilinas utilizó el nombre para su propuesta de cinco medidas. Esa propuesta, el borrador filtrado y los textos del Gobierno no son intercambiables. Para calcular el efecto en una inversión hay que consultar la norma publicada.
El Consejo de Ministros aprobó dos textos distintos: el paquete principal y otro sobre estabilidad y renovación de los contratos. El primero se publicó el 30 de septiembre y el segundo, el RDL 27/2026, el 1 de octubre. El segundo entra en vigor el 2 de octubre y sustituye el régimen de prórroga tácita anual del artículo 10 de la LAU por periodos sucesivos de cinco o siete años, según el arrendador.
Qué dice el BOE del decreto Maricarmen, medida a medida
La tabla recoge el texto publicado, con la referencia para comprobar cada punto. La entrada en vigor general es el 1 de octubre de 2026, salvo las fechas específicas indicadas.
| Medida | Qué establece el texto publicado | Referencia y condiciones |
|---|---|---|
| Prórroga extraordinaria | Por plazos anuales, hasta dos años adicionales, a solicitud del inquilino | Disposición final quinta: contratos vigentes, plazos legales, ocho meses al corriente de pago y excepciones |
| Actualización anual de renta | 0% si supera el límite máximo del índice aplicable; en los demás casos, máximo 2% sin nuevo pacto | Disposición final sexta: anualidades hasta el 31/12/2027, junto con los límites de la LAU |
| Renovación tras el plazo mínimo | Periodos sucesivos de 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica, salvo notificación en plazo | RDL 27/2026: artículo 10 LAU; preaviso de 6 meses del arrendador y 2 del arrendatario |
| Desahucios de personas vulnerables | Regímenes de suspensión hasta el 31/12/2030 y un mecanismo de pago por la Administración | Artículos 2 y 5.Dos: dependen del demandante, la vulnerabilidad y la alternativa habitacional |
| Alquiler de temporada | Causa real acreditable; más de 31 días y hasta 12 meses como regla general | Artículo 3: salvedades si subsiste la causa y conversión a alquiler habitual en los supuestos previstos |
| Alquiler por habitaciones | La suma de rentas simultáneas no supera la renta del contrato de la vivienda completa | Nuevo artículo 17.9 de la LAU; límites adicionales en zonas tensionadas |
| Compras por entidades | Limitación de adquisiciones gratuitas o por debajo del 70% de la tasación de mercado | Artículo 1: hasta el 31/12/2028, ámbito específico y excepciones |
| Pisos turísticos | IVA del 10% para los supuestos que salen de la exención | Artículo 7: desde el 1/12/2026; servicios hoteleros o estancias de hasta 30 noches, con una excepción |
| IRPF del propietario | Reducción del rendimiento neto positivo de hasta el 100% en ciertos supuestos | Artículo 6: requisitos de renta, contrato y condición del arrendador |
| SOCIMI | Gravamen especial del 25% sobre determinados beneficios no distribuidos del alquiler residencial | Artículo 9: reducciones por alquiler asequible y reglas transitorias |
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Analizar un inmueble gratisPrórroga del alquiler: hasta dos años, con requisitos
La disposición final quinta se refiere a contratos de vivienda habitual sujetos a la LAU que estén vigentes al entrar en vigor el decreto. Contempla la finalización de la prórroga obligatoria del artículo 9.1 antes del 31 de diciembre de 2028, así como los supuestos de finalización de prórroga tácita o tácita reconducción que enumera. Hay que identificar en qué fase está el contrato, no solo mirar la fecha de vencimiento del anuncio.
El inquilino debe solicitarla, estar al corriente de pago y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Se concede por plazos anuales, hasta un máximo de dos años adicionales, manteniendo los términos del contrato. La actualización de renta tiene sus propias reglas.
Hay excepciones si las partes acuerdan otros términos, firman un nuevo contrato o el arrendador comunica una necesidad real y acreditada de ocupar la vivienda para sí o sus familiares, con los plazos y condiciones del artículo 9.3 de la LAU. Para esta excepción no se exige que la recuperación por necesidad constara expresamente en el contrato.
La prórroga tampoco se aplica cuando ambas partes acuerdan renovar o firmar un contrato nuevo con una renta al menos un 5% inferior a la vigente. Si corresponde la prórroga del artículo 10.3 por estar en una zona tensionada, esa tiene preferencia. La disposición transitoria primera conserva, en sus términos, las solicitudes formuladas durante la vigencia del RDL 8/2026.
Renovación tras el plazo mínimo: periodos de 5 o 7 años
El RDL 27/2026, publicado el 1 de octubre y en vigor desde el 2, modifica el artículo 10 de la LAU. Una vez transcurridos como mínimo cinco años de contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, si ninguna de las partes comunica en plazo que no quiere continuar, el contrato se prorroga obligatoriamente por periodos sucesivos de otros cinco o siete años.
El preaviso del arrendador pasa a ser de seis meses y el del arrendatario se mantiene en dos meses. Si el arrendador comunica válidamente que no quiere prorrogar, la regla general es indemnizar al inquilino con al menos doce mensualidades de la renta de una vivienda de características análogas, calculada cuando sea posible con el sistema estatal de referencia. Esa cifra no puede quedar por debajo de una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda.
La indemnización no procede en todos los casos. El artículo 10.2 recoge excepciones que deben constar de forma expresa, detallada y por escrito en el preaviso. Entre ellas están la necesidad de la vivienda por el arrendador persona física o determinados familiares, que el inquilino disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio, que las partes firmen un nuevo contrato o que el inquilino rechace una oferta fehaciente de nuevo contrato que cumpla las condiciones legales.
Cómo se relaciona con la prórroga extraordinaria de dos años
El RDL 27/2026 coordina expresamente su régimen con la prórroga extraordinaria del RDL 26/2026. La prórroga de hasta dos años no se aplica cuando corresponda la nueva prórroga del artículo 10.1 de la LAU. Para contratos en los que el arrendador ya hubiera comunicado válidamente la no renovación, la prórroga extraordinaria puede actuar como régimen puente y el contrato se extingue al terminarla, salvo nuevo acuerdo o nuevo contrato; en determinados supuestos la extinción genera la indemnización prevista en el nuevo artículo 10.
También existe régimen transitorio. Las comunicaciones de no renovación realizadas válidamente antes de la entrada en vigor conservan su eficacia. Si el 2 de octubre faltan menos de seis meses para el vencimiento, el arrendador puede preavisar con un mínimo de cuatro meses. Los contratos que ya estén dentro del antiguo periodo de prórroga continúan en ese régimen hasta que termine y, después, pasan al nuevo artículo 10.
Cuánto se puede subir el alquiler: 0% o límite del 2%
La disposición final sexta cubre las anualidades que se cumplan entre la entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2027. Distingue dos situaciones:
- Renta superior al límite máximo aplicable según el sistema de índices de precios de referencia: no puede incrementarse.
- Los demás casos: se atiende al nuevo pacto entre las partes. Sin ese nuevo pacto, el incremento no puede superar el 2%.
Hay que leerlo junto con la cláusula de actualización del contrato y la LAU. El decreto también modifica su artículo 18 e incorpora el IRAV como límite de actualización anual. Un máximo del 2% no autoriza a subir siempre ese porcentaje ni elimina otros límites. Si no hay pacto expreso de actualización en el contrato, no se aplica una subida por el mero hecho de existir este techo.
El índice que limita el precio de una vivienda y el IRAV que limita su actualización anual son cosas distintas. Comprueba qué límite corresponde al inmueble antes de elegir un porcentaje para tu previsión de ingresos.
Desahucios: qué cambia para un propietario particular
El artículo 2 establece dos regímenes hasta el 31 de diciembre de 2030. El primero se refiere a entidades que compran inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por debajo de su tasación con las finalidades que describe la norma. No utiliza como criterio único ser una empresa o tener tres viviendas.
El segundo cubre a otros demandantes cuando no procede el mecanismo del artículo 5.Dos. Requiere vulnerabilidad y falta de alternativa habitacional, intervención de la Administración y decisión judicial. La suspensión se revisa cada doce meses y tiene causas de levantamiento, incluido el transcurso de tres años desde que se acordó.
En este segundo régimen pueden acordarse compensaciones para personas físicas y personas jurídicas dedicadas al alquiler habitual asequible o social. El máximo comprende renta contractual no percibida y suministros impagados, no una renta de mercado hipotética. Hay una salvaguarda para demandantes que sean personas físicas titulares de dos o menos viviendas, además de las reglas sobre su propia vulnerabilidad.
El pago por la Administración es un mecanismo distinto
El artículo 5.Dos introduce la enervación extraordinaria: detener un desahucio mediante el pago o consignación de lo debido por la Administración. En los supuestos previstos, dispone de dos meses para ofrecer una alternativa habitacional o pagar; durante ese plazo se suspende el procedimiento. Si no lo hace, la norma prevé que asuma la posición deudora y que el contrato siga vigente hasta su expiración mientras subsista la vulnerabilidad.
Por eso no basta con resumir el decreto como “los pequeños propietarios quedan excluidos” o “todos los desahucios se paran hasta 2030”. Hay que comprobar la vía procesal, los requisitos y el régimen correspondiente.
Temporada y habitaciones: importa la causa real del contrato
El artículo 3 cambia la LAU para incluir la vivienda temporal. El contrato debe expresar una causa real y acreditable de desplazamiento temporal del inquilino; probarla corresponde al arrendador. Sin esa causa, se aplica el régimen habitual desde la formalización.
La duración debe superar treinta y un días y no exceder, como regla general, de doce meses, con las salvedades previstas cuando subsiste la causa. Superar doce meses sin justificación o encadenar más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda hace que el primero se entienda como alquiler habitual, con sus plazos mínimos y prórrogas.
Para las habitaciones, la suma de rentas de los contratos parciales simultáneos no puede superar la renta del contrato unitario de la vivienda. En zonas tensionadas se añaden los límites del artículo 17. Una causa de temporada válida o alquilar por habitaciones no eliminan por sí solos esos límites.
IVA de pisos turísticos: 10% desde el 1 de diciembre
El artículo 7 establece efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Salen de la exención los alquileres de viviendas o apartamentos amueblados con servicios hoteleros o cuando la estancia del mismo arrendatario no supere treinta noches. Para este segundo supuesto hay una excepción si el alquiler se produce en la residencia habitual del arrendador.
A los alquileres afectados les corresponde el 10%, no el 21% que recogía la versión anterior. Hay que comprobar servicios, duración y circunstancias del arrendamiento para saber si cambia su tributación.
Por ejemplo, si una estancia afectada se vende por 110 € con IVA incluido, 100 € son base y 10 € son IVA. Mantener el mismo precio final reduce el ingreso antes de gastos frente a una operación previamente exenta. La rentabilidad neta depende también del IVA deducible y los costes.
Compara escenarios con la guía de alquiler turístico frente a tradicional. El decreto habilita además recargos municipales del IBI turístico en zonas tensionadas; no se aplican automáticamente sin la correspondiente ordenanza. Revisa las licencias turísticas en Valencia y Alicante si inviertes allí.
Compras por entidades, SOCIMI e IRPF
La restricción de compras tiene un ámbito concreto
Hasta el 31 de diciembre de 2028, el artículo 1 limita adquisiciones gratuitas o a precio inferior al 70% de la tasación de mercado por entidades, con o sin personalidad jurídica, que incluyan la adquisición de inmuebles en su objeto social. No establece una prohibición universal para todos los fondos ni se refiere solo a entidades llamadas “fondos buitre”.
Hay excepciones por destino a alquiler habitual asequible o social durante al menos cinco años, determinados fines sociales y adhesión a un Código de Buenas Prácticas. También preserva las transmisiones escrituradas antes de la entrada en vigor en sus términos y las adquisiciones derivadas de procedimientos de ejecución.
Si compras mediante una sociedad, revisa objeto social, tasación, precio y destino previsto. La descripción de entidades del artículo 2 para los desahucios utiliza otros criterios: no traslades automáticamente a ese régimen el umbral del 70% del artículo 1.
El IRPF y las SOCIMI tienen condiciones propias
El artículo 6 permite una reducción del rendimiento neto positivo de hasta el 100% en supuestos concretos. Por ejemplo, un arrendador que no sea gran tenedor, tras agotar los plazos previstos, puede acceder a ella si firma con el mismo inquilino un contrato nuevo y baja la renta más de un 5% respecto de la anterior actualizada. Para otro inquilino se añaden condiciones sobre el índice; hay también primeros alquileres y otros porcentajes.
No elimina todos los impuestos y gastos de la inversión. Mantener, subir o bajar la renta produce porcentajes distintos según el caso. Calcula el resultado después de impuestos con los requisitos del artículo 6 y la guía de fiscalidad del alquiler en el IRPF.
El artículo 9 fija un gravamen especial del 25% para determinados beneficios no distribuidos de las SOCIMI procedentes del alquiler residencial. Hay reducciones por alquiler asequible y reglas transitorias. No es un tipo general sobre cualquier ingreso de una SOCIMI ni un impuesto nuevo para cualquier propietario particular.
Cómo afecta el decreto Maricarmen a la rentabilidad de un piso
La prórroga puede retrasar un cambio de contrato y renta. El efecto depende del alquiler vigente, las actualizaciones permitidas y los requisitos del inquilino. Estos casos son hipotéticos: las rentabilidades son brutas, antes de gastos e impuestos.
Caso 1: el piso que ya tienes alquilado
Laura tiene un piso en Valencia que le costó 160.000 € con gastos. Cobra 800 €/mes y termina la prórroga obligatoria en marzo de 2027. Supongamos que el inquilino cumple los requisitos, solicita la prórroga extraordinaria y no hay una excepción. Suponemos también que 1.000 €/mes sería una renta admisible para un contrato nuevo.
| Escenario hipotético | Renta mensual inicial | Rentabilidad bruta inicial | Ingresos en 2 años sin revisiones |
|---|---|---|---|
| Contrato nuevo admisible a 1.000 €/mes | 1.000 € | 7,5% | 24.000 € |
| Prórroga manteniendo la renta inicial | 800 € | 6,0% | 19.200 € |
Los 4.800 € de diferencia aíslan el cambio de renta: la tabla no presupone que a Laura le corresponda una congelación del 0%. Debe añadir las actualizaciones que procedan y comprobar el índice. Tampoco presupone que, terminada la prórroga, pueda recuperar el piso sin atender al resto de reglas.
Caso 2: el piso que vas a comprar con inquilino
Javier estudia un piso en Alicante por 150.000 € con gastos. El inquilino paga 650 €/mes y termina la prórroga obligatoria en junio de 2027. El anuncio ofrece una rentabilidad “potencial” del 7,2% usando una renta de 900 €/mes.
Si se cumplen los requisitos publicados, el inquilino podría pedir hasta dos años adicionales. Con 650 €/mes, la rentabilidad bruta inicial es del 5,2%. La diferencia respecto de 900 €/mes suma 6.000 € en dos años antes de revisiones, gastos e impuestos. No demuestra una pérdida asegurada ni que se pueda cobrar inmediatamente la renta del anuncio.
Valora los pisos con inquilino por el contrato y la renta que tienen, no solo por una renta potencial. Pide contrato, prórrogas, justificantes de pago y comunicaciones. Si compras con hipoteca, incorpora los escenarios al cash flow y al análisis de rentabilidad del inmueble.
Caso 3: el piso de temporada
Marta estudia alquilar un piso en Barcelona a profesionales desplazados por 1.600 €/mes. Supongamos que el límite aplicable al inmueble es de 1.150 €/mes. Debe comprobar la causa temporal y el límite: una causa válida no convierte automáticamente los 1.600 € en una renta admisible.
La diferencia es de 450 €/mes, un 28,1% de la cifra inicial. Las habitaciones tampoco permiten ignorar el límite de la vivienda. Para decidir si comprar, Marta necesita un escenario con renta admisible, gastos y periodos sin inquilino; no basta con elegir un contrato que se llame “de temporada”.
Qué pasa con la convalidación del Congreso
Los dos reales decretos-ley están publicados y en vigor, pero el Congreso debe decidir si los convalida o los deroga. El Pleno extraordinario del 2 de octubre de 2026 comienza a las 11:00 y debate por separado el RDL 26/2026 y el RDL 27/2026.
A la hora de esta actualización todavía no incorporamos un resultado de votación no confirmado. Cada texto tiene su propia votación: la convalidación o derogación de uno no determina automáticamente la del otro.
La entrada en vigor no exige esperar a la convalidación. Si una norma es derogada, deja de desplegar sus efectos hacia el futuro; los actos y solicitudes realizados durante su vigencia pueden exigir revisar el régimen transitorio y las circunstancias concretas del contrato. Por eso, si hoy vence un plazo o debe enviarse una comunicación, no conviene tratar los decretos como si aún no hubieran entrado en vigor.
Qué revisar esta semana si inviertes en vivienda
- Identifica la fase de cada contrato: duración inicial, prórroga obligatoria, tácita o reconducción. Comprueba si encaja en la disposición final quinta.
- Comprueba pagos y comunicaciones. Los ocho meses al corriente y la solicitud de prórroga importan para valorar un piso con inquilino.
- Separa precio de referencia y actualización anual. Calcula el escenario del inmueble con la cláusula del contrato y los límites legales.
- Documenta la causa de temporada y revisa las habitaciones. Una denominación comercial no sustituye a la causa acreditable ni elimina los límites.
- Si tienes alquiler turístico, calcula el IVA del 10% desde diciembre cuando corresponda. Revisa precio final, IVA deducible y ordenanzas del IBI.
- Si compras mediante una entidad, revisa el artículo 1 antes de firmar. Usa tasación, precio y destino documentados.
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Actualizaremos este artículo cuando se conozca el resultado oficial de la votación del Congreso. Para aplicar cada medida hay que consultar el texto oficial y la situación del inmueble y del contrato.
Preguntas frecuentes sobre el decreto Maricarmen
¿Qué es el decreto Maricarmen?
Es el nombre popular del paquete de vivienda aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de septiembre de 2026. Se articula en dos normas: el RDL 26/2026, publicado el 30 de septiembre, y el RDL 27/2026, publicado el 1 de octubre. El segundo modifica el artículo 10 de la LAU y refuerza la continuidad de los contratos de vivienda habitual.
¿Está aprobado el decreto Maricarmen y cuándo entra en vigor?
Los dos textos están publicados. El RDL 26/2026 entró en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2026 y el RDL 27/2026 entra en vigor el 2 de octubre. Los cambios del IVA del primer decreto tienen efectos desde el 1 de diciembre. El Congreso debate el 2 de octubre la convalidación o derogación de ambos textos por separado.
¿Mi inquilino puede quedarse dos años más con la misma renta?
La disposición final quinta permite solicitar una prórroga por plazos anuales, hasta dos años, para contratos vigentes al entrar en vigor que cumplan las condiciones legales. El inquilino debe estar al corriente de pago y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Se mantienen los términos del contrato, sujetos a las reglas de actualización de renta. Hay excepciones por acuerdo, contrato nuevo o necesidad real y acreditada del arrendador conforme a la LAU.
¿Cuánto podré subir el alquiler con el decreto Maricarmen?
Hasta el 31 de diciembre de 2027 no cabe incremento si la renta supera el límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. En los demás casos se atiende al nuevo pacto entre las partes y, sin nuevo pacto, el incremento no puede superar el 2%. Deben respetarse también la cláusula de actualización y los límites de la LAU, incluido el IRAV. El 2% no es una subida automática ni garantizada.
¿La renovación automática de los contratos ya está en vigor?
Sí. El RDL 27/2026, publicado el 1 de octubre y en vigor desde el 2 de octubre, modifica el artículo 10 de la LAU. Tras un mínimo de cinco años de contrato, o siete si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorroga por periodos sucesivos de cinco o siete años salvo notificación en plazo. El arrendador preavisa con seis meses y el arrendatario con dos. Si el arrendador decide no continuar, la regla general prevé una indemnización mínima de doce mensualidades de una vivienda análoga, con excepciones y un régimen transitorio para contratos vigentes.
¿La protección antidesahucios afecta a los pequeños propietarios?
El artículo 2 distingue un régimen para determinadas entidades y otro para los demás demandantes. En este segundo régimen hay revisión anual, compensaciones y una salvaguarda para personas físicas titulares de dos o menos viviendas. Además, el artículo 5.Dos regula un mecanismo distinto de pago por la Administración en desahucios por impago. No puede concluirse que todo pequeño propietario quede fuera de cualquier medida.
¿Qué cambia para el alquiler de temporada y por habitaciones?
La temporada debe expresar una causa real y acreditable, cuya prueba corresponde al arrendador. Debe durar más de treinta y un días y, como regla general, hasta doce meses, con las salvedades previstas si subsiste la causa. La falta de causa o los supuestos de duración y contratos consecutivos previstos en la norma hacen que se aplique el régimen habitual. En habitaciones, la suma de rentas simultáneas no supera la del contrato de la vivienda completa, con límites adicionales en zonas tensionadas.
¿El IVA de los pisos turísticos será del 21%?
No. El artículo 7 establece el tipo reducido del 10% desde el 1 de diciembre de 2026 para los alquileres amueblados que salgan de la exención: con servicios hoteleros o estancias del mismo arrendatario de hasta treinta noches. En este segundo supuesto hay una excepción si el alquiler se produce en la residencia habitual del arrendador. La versión anterior del artículo indicaba un 21%; el BOE fija un 10%.
¿Se prohíbe a todos los fondos comprar vivienda?
No hay un veto general. Hasta el 31 de diciembre de 2028, el artículo 1 limita adquisiciones gratuitas o a precio inferior al 70% de la tasación de mercado por entidades, con o sin personalidad jurídica, que incluyan la adquisición de inmuebles en su objeto social. Hay excepciones por destino a alquiler habitual asequible o social durante al menos cinco años, determinados fines sociales, Código de Buenas Prácticas y adquisiciones derivadas de procedimientos de ejecución.
¿Hay una reducción del IRPF del 100% por bajar el alquiler?
Puede haberla si se cumplen los requisitos del artículo 6. Para un arrendador que no sea gran tenedor, contempla una reducción del rendimiento neto positivo del 100% cuando, tras finalizar los plazos previstos, firma un nuevo contrato con el mismo inquilino y rebaja la renta más de un 5% respecto de la anterior actualizada. También hay otros supuestos y porcentajes. No es una reducción de todos los impuestos del propietario.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el decreto?
El Congreso puede convalidar o derogar cada decreto dentro del plazo de treinta días del artículo 86 de la Constitución. Una derogación hace que la norma deje de desplegar sus efectos hacia el futuro; las actuaciones realizadas durante su vigencia necesitan un análisis específico. La publicación en el BOE no garantiza la convalidación y cada decreto tendrá su propia votación.